jueves, 5 de mayo de 2011

La Legislatura aprobó en primera vuelta y por unanimidad el proyecto que beneficia a deudores hipotecarios

La Legislatura Rionegrina aprobó en primera vuelta y por unanimidad el proyecto 334/10 presentado por Enrique Muena (Victoria Popular) que establece procedimientos para que el juez competente en ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales practique liquidación del total adeudado antes de la subasta o del desapoderamiento del deudor, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única. En la sesión de este jueves 5 de mayo todos los legisladores dieron su apoyo a esta ley que beneficia a miles de rionegrinos. “Fueron años de trabajo y hoy se vio el resultado de este esfuerzo en beneficio de miles de familias de nuestra provincia, que hace muchos años vienen peleando para no perder sus viviendas. Muchos vecinos que soñaron con tener su techo propio accedieron a créditos hipotecarios con la intención de así, a través del pago de una cuota, poder llegar a concretar lo que todos deseamos. Pero las condiciones conocidas de los ´90 y principios del 2000 hicieron que muchos no pudieran cumplir con lo pactado y desde ese momento se comenzó con la acumulación de deudas por intereses sobre intereses. Con esta ley lo que se pretende es que lo que se debe sea lo justo y para eso los jueces tendrán las herramientas suficientes para corroborar que eso se esté cumpliendo, protegiendo a la parte más débil de este proceso”, declaró Muena. El proyecto de ley plantea nuevas herramientas con modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial, entre las que se encuentra la incorporación del artículo 597 bis que propone: “Deudores Hipotecarios de Vivienda Única Y Familiar: El procedimiento de liquidación establecido en este artículo y el siguiente se aplicará cuando el inmueble a subastar fuera la vivienda única y familiar del deudor. Se tendrá en cuenta si ha sido financiada o construida con fondos del Estado Provincial o Nacional, o con créditos hipotecarios pesificados o no, o se hayan pactado intereses usurarios, capitalización de intereses, cláusulas de caducidad de los plazos o el sistema francés.” El legislador espera que en la próxima sesión se trate esta ley y se logre la aprobación definitiva para que ya se ponga en vigencia y se comience a trabajar en pos de los perjudicados por estas situaciones muchas veces injustas.

Texto del proyecto 334/10: 
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA QUE EL JUEZCOMPETENTE EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES PRACTIQUELIQUIDACION DEL TOTAL ADEUDADO ANTES DE LA SUBASTA O DEL DESAPODERAMIENTO DELDEUDOR, A FIN DE CANCELAR LA DEUDA SIN LA PERDIDA DE LA VIVIENDA UNICAFAMILIAR. INCORPORA ARTICULOS 597 BIS, 597 TER Y 597 QUATER AL CODIGO PROCESALCIVIL Y COMERCIAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario